Sol. Nº 2123
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSDA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Mediante escrito presentado el día catorce (14) de julio del dos mil once (2011) por ante la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial, por los ciudadanos JULIO CESAR CONTRERAS RAMOS y DIGNA FABIOLA ANDRADE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-17.462.994 y V-18.427.041, en el orden indicado y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilio FELIPA MORELLA NAVEDA OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.537, acuden para solicitar la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.-
Admitida la misma en fecha dieciocho (18) de julio del dos mil once (2011), se acordó la Separación de Cuerpos solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha veintitrés (23) de enero del dos mil doce (2012), presente en la sala de este Despacho el solicitante, JULIO CONTRERAS debidamente asistido por la abogada en ejercicio ZULAY GOMEZ, diligenció, solicitando copias certificadas, proveyendo el Tribunal en esa misma fecha.
El día 11 de octubre de 2012, los solicitantes debidamente asistidos por la abogada en ejercicio de este domicilió FELIPA NAVEDA, presentaron escrito donde solicitan se declare la conversión en divorcio de la misma, el cual se le dá entrada y se ordena agregar a las actas.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JULIO CESAR CONTRERAS RAMOS y DIGNA FABIOLA ANDRADE VARGAS, hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la Conversión de esta Separación de Cuerpos en Divorcio. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS propuesta por los ciudadanos JULIO CESAR CONTRERAS RAMOS y DIGNA FABIOLA ANDRADE VARGAS, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL, contraído el día doce (12) de enero del dos mil ocho (2008), por ante el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 004.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni dejan bienes a repartir.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo, y se agregó constante de dos (02) folio útil.-
La Stria.,
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