Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la excepción de fondo invocada por la sociedad mercantil ROCAL, CA, relativa a la falta de cualidad e interés para sostener el presente asunto.
SEGUNDO: PROCEDENTE la excepción de fondo invocada por la sociedad mercantil ROCAL, CA, relativa a la prescripción de la acción laboral.
TERCERO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó el ciudadano JOEL JOSÉ ÁLVAREZ BOIDES contra la sociedad mercantil ROCAL, CA. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de trece mil cuarenta y siete bolívares con once céntimos (Bs.13.047,11) por los conceptos o acreencias laborales de prestación de antigüeda.....