1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra el auto de fecha 23 de julio de 2012, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) SE CONFIRMA el auto apelado que ordenó librar nuevamente cartel de notificación a la sociedad mercantil ABASTECIMIENTOS ELÉCTRICOS, S.A. (ABALEC). 3) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales dada la naturaleza del fallo.