CONDENA a las adolescentes: 1 PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD por estar incursa en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 de Código Penal cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. y 2 PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD por su participación en el delito de: COMPLICE NO NECESARIA EN LA EJECUCION DEL DELITO DE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se DECRETA la RESPONSABILIDAD PENAL DE ESTAS ADOLESCENTES y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA de conformidad con lo establecido en el articulo 603 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente por estar comprobada su Culpabilidad y responsabilidad como sobre las bases de las pautas para determinar .....