En tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, en lo referente al Régimen de Convivencia Familiar y en lo referente a que la madre contribuirá en un cincuenta por ciento en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para la compra de los útiles escolares, ropa calzado, regalos navideños a favor de su hijo, ya que respecto de monto mensual nada se estableció dado lo manifest.....