REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de Dos Mil Ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-S-2009-000353.
Declaración de Herederos Universales.-
Se inician las presentes actuaciones ante este Circuito Judicial, con ocasión de Declinatoria de Competencia efectuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, en virtud de solicitud de Declaratoria de Herederos Universales respecto del ciudadano Luís Beltran González, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 870.265, efectuada por la abogada Martha Scarpati, inscrita en el inpreabogado bajo el número 53.417, apoderada judicial de los ciudadanos Vestalia Rodríguez de González, Clemarys González, Luis José González y Luís del Valle González, todos identificados en autos.
De la revisión de dicho asuntó se evidencia que la declinatoria tiene lugar toda vez que consta de autos la existencia de los adolescentes “… Identidad omitida conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, nietos del ciudadano Luís Beltran González, a quienes corresponde ser parte en la presente solicitud por derecho de representación respecto de su padre, el ciudadano José Ramón González Rodríguez. En virtud de ello, se admitió la solicitud de Herederos Universales incoada por la referida apoderada y se ordenó la subsanación a lo fines de que aportaran la declaración de herederos universales respecto del padre de los mencionados adolescentes, así como el domicilio de los mismos.
Es el caso que mediante diligencia de fecha 13.10.2009 la referida apoderada aporta la información solicitada, indicando a este despacho que los tramites atinentes a la declaración de herederos universales respecto del padre de los mencionados hermanos se están realizando ante los Tribunales del Estado Sucre, lugar de domicilio de los hermanos; y pone en conocimiento de este Tribunal el domicilio de los Vestalia Rodríguez de González, Clemarys González, Luis José González y Luís del Valle González, el cual es: Calle 3, Nº 165 Este, El Peñón, Cumana, Estado Sucre. En este sentido, es menester acotar lo dispuesto en nuestra Ley Especial respecto de la competencia para conocer de los asuntos en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecido en la ley.” (Subrayado del Tribunal).
En razón de lo expuesto anteriormente, tomando en consideración que el domicilio de los mencionados hermanos está ubicado en el Estado Sucre, es por lo que esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Declara su Incompetencia en razón del Territorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la precitada Ley, en concordancia con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa, al Juez Distribuidor de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así se decide.-
Se hace saber a las partes que dispone de cinco días a los fines de ejercer el recurso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.
Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
CMV/yg.-
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