DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado de Primero de Control , Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara de Oficio la Prescripción de la Acción Penal por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Ya identificado, SE ORDENA SU LIBERTAD INMEDIATA, por la presunta comisión del delito Hurto Simple, previstos en los artículos 451 del Código Penal Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ALBANY MARINA URDANETA CARRIZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 8, 318 Ordinal 3del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con en el Artículo 561 Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. .....