Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES sigue la ciudadana THAINA BEATRIZ PINILLO MEDINA, en contra de la cooperativa EPS COOPERATIVA DE SERVICIOS METALMECÁNICOS CIVILES E INDUSTRIALES (COSERMECI), antes identificados. SEGUNDO: La COSA JUZGADA en el presente juicio. TERCERO: TERMINADO el presente proceso y se ordena el ARCHIVO del asunto en virtud de haberse verificado el cumplimiento total de referido acuerdo transaccional celebrado. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.