DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior en Sala Accidental, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 19-09-08, por las abogadas ANALY GONZALEZ MORONTA y LESLIS MORONTA LÓPEZ, actuando con el carácter de defensoras del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión N° 197-08, dictada en fecha 13-08-08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo .....