REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
SALA ACCIDENTAL
Maracaibo, 16 de octubre de 2008
198° y 149°
DECISION N° 046-08
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL: ANALEE RAMIREZ DE ALVAREZ.
Ha correspondido a esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de auto, interpuesto por las abogadas ANALY GONZALEZ MORONTA y LESLIS MORONTA LÓPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.785 y 12.143, respectivamente, actuando con el carácter de defensoras del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión N° 197-08, dictada en fecha 13-08-08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Belly Rockssemverth Mesa Soto, mediante la cual se decretó al mencionado adolescente, la medida cautelar de Prisión Preventiva, conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como se ordenó la prosecución de la causa mediante el Procedimiento Abreviado, en atención al artículo 557 de la citada ley especial.
Ahora bien, en fecha 08-10-08, se recibió por ante esta Alzada, diligencia suscrita por el adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), su representante legal ciudadana VERÓNICA MARGARITA ARAQUE CEDEÑO y por la ciudadana abogada ANALY GONZALEZ MORONTA, relativa al desistimiento del presente recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 19-09-08, por la defensa de actas, por lo cual, esta Corte Superior para decidir sobre lo peticionado en el mencionado escrito, lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I. DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO:
El desistimiento del recurso de apelación de auto interpuesto por la defensa, fue solicitado en los siguientes términos:
“…Renuncio al recurso de Apelación de Autos, interpuesto por mi defensa en su oportunidad legal, en virtud de que ya se irrisoria (sic) la decisión que pueda dictar esta sala debido a que el Tribunal 2° de Juicio del estado Zulia (sic), me acordó una medida menos gravosa en el siguiente proceso, y así poder asistir al Juicio en Libertad como lo prevee (sic) la Ley, por tal motivo solicito a esta corte de Apelaciones declare con lugar dicha solicitud, y ordene archivar las actuaciones…” (folio 95).
II. FUNDAMENTOS DE LA SALA PARA DECIDIR:
Esta Corte Superior, una vez analizado el desistimiento del recurso de apelación de autos, presentado por el imputado, estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”.
Por su parte, la doctrina al referirse a esta figura procesal, señala que:
“…la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg. Arístides. “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Teoría General del Proceso”. Caracas. Editorial Arte. (1994). p: 351).
De la norma transcrita, se observa que el legislador le otorga a las partes intervinientes en un proceso penal, la posibilidad de desistir de manera expresa del recurso interpuesto, estableciéndose que la Vindicta Pública lo hará mediante escrito fundado, mientras que, cuando se trate de la defensa, se hará con la expresa autorización del imputado.
En el caso en concreto, en fecha 08-10-08, el imputado de actas, en compañía de su representante legal y de su abogada defensora, expuso de forma expresa mediante escrito, ante esta Corte Superior, su voluntad de renunciar al medio recursivo, interpuesto por su defensora en fecha 19-09-08, señalando, a tal efecto, que el Tribunal Segundo de Juicio, le había decretado una medida cautelar menos gravosa, que la prisión preventiva dictada con anterioridad, por lo que, esta Sala una vez desistido como ha sido por el imputado, el presente recurso de apelación de auto, observándose que se encuentra ya satisfecha la pretensión del accionante, que consistía en el decreto de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, haciéndose inoficioso la resolución del recurso de apelación, determina en consecuencia, que se cumplen con los extremos exigidos en la legislación interna, para la procedencia del desistimiento de un recurso, ya que en el caso en análisis, fue presentado por el imputado, asistido de su representante legal y de su defensa, además de ser formalizado mediante escrito fundado, en tal sentido, esta Corte Superior, estima procedente en Derecho HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO, realizado por el imputado adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en compañía de su representante legal ciudadana VERÓNICA MARGARITA ARAQUE CEDEÑO y asistido por la ciudadana abogada ANALY GONZALEZ MORONTA, del recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 19-09-08, por las abogadas ANALY GONZALEZ MORONTA y LESLIS MORONTA LÓPEZ, actuando con el carácter de defensoras del imputado de autos, en contra de la decisión N° 197-08, dictada en fecha 13-08-08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al referido imputado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Belly Rockssemverth Mesa Soto, declarando así terminado el presente recurso de apelación, por voluntad expresa de la parte recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte Superior en Sala Accidental, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 19-09-08, por las abogadas ANALY GONZALEZ MORONTA y LESLIS MORONTA LÓPEZ, actuando con el carácter de defensoras del adolescente (se omite la identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra de la decisión N° 197-08, dictada en fecha 13-08-08, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida al referido adolescente, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en la Modalidad de Mano Armada, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en concordancia con el artículo 458 ejusdem, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ciudadano Belly Rockssemverth Mesa Soto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
LAS JUEZAS PROFESIONALES,
DRA. ANALEE RAMÍREZ DE ÁLVAREZ DRA. NOLA GÓMEZ RAMÍREZ
Ponente
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 046-08, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte y se libraron las correspondientes boletas de Notificación a través del Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ.
Causa N° 1A-330-08
ARdeA/lpg.-