DECLARA CON LUGAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del imputado ARGENIS SOTO PIRELA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 42 años de edad, Fecha de Nacimiento 17-01-1963, cedula de identidad N° 9.755.281, hijo de Alirio Soto y Evangelina Pírela, residenciado en Brisa de la Vanega, calle 100 casa s/n, al fondo tostada la gran empanada, Maracaibo estado Zulia, teléfono 0414-638-1443, como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal (antes de la reforma del 16-04-05), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YEILE REPIZO; imponiéndole las obligaciones siguientes: 1.- Se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO; a partir de la presente fecha; 2.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante este Tribunal y las veces que sea requerido, lo que implica que no debe cambiar de domicilio; 3.- Cancelar el pago de la bóveda de la niña YEILE MARGARITA REPIZO CHIRINO, dentro de treinta días, contado.....