DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado en ejercicio JAVIER ORTIGOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.041, actuando en su carácter de defensor de los imputados DAMIAN PARRA y JHONATHAN CONTRERAS MORA; contra la decisión dictada en fecha ocho (8) de agosto de 2006, al término de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones presentada por el hoy recurrente, se admitió totalmente la acusación interpuesta en contra de los ciudadanos ut supra mencionados por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, y se ordenó la apertura a juicio .....