Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía 5º del Ministerio Público en contra del ciudadano ALBERT JUNIOR LEON CHACIN, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, estado civil: soltero, profesión: Técnico Medio en perforación y producción, portador de la cedula de identidad No. V- 16.780.699, hijo de Carlos León y Nivia Chacín, residenciado en el Municipio Jesús Enrique Losada, La Concepción, Barrio Alegría, casa 119, calle principal, diagonal a la Ferretería Palermo, Estado Zulia por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de LEYDA OLGA POLANCO IGUARAN.
SEGUNDA: ADMITE LAS PRUEBAS prese.....