SE EJECUTA LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Lagunillas, estado Zulia, obrero, nacido en fecha 05-10-1985, de veinte (20) años de edad, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la cédula de identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE), municipio Cabimas del estado Zulia, impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas.