PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal en contra de los adolescentes (Nombres omitidos), por la comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano CHAMS JEAID MOHAMED, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la vindicta Pública, SEGUNDO: Admite la procedencia de la admisión de los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se declara RESPONSABLE PENALMENTE a los adolescentes (Nombres omitido) y (Nombre omitido en virtud de la Confidencialidad Artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y se procede a dictar SENTENCIA CONDENATORIA conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "f" de la Ley Especial, en concordancia con el artículo 583 Eiusdem. CUARTO: Se decreta las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la mencionada Ley Especial, y consiste en la determinación .....