Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en los artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificado, por el delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE SIMON ALIZO ABREU. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley. Regístrese la presente decisión, Notifíquese a las partes y Remítase al Arc.....