En este estado el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y de bienes descrito con anterioridad, a los ciudadanos ROXANA DEL VALLE MORAO AVALO y GUILLERMO ALFONSO LEON BRICEÑO, titulares de la cedula de la identidad Nº V-9.454.118 Y V-7.977.239, asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO BERMUDEZ, ya identificado, quienes manifestaron recibirlo conformes en las condiciones antes mencionadas. En relación a la medida de Embargo sobre los bienes del demandado, el tribunal se abstiene de ejecutar la medida por solicitud del apoderado actor. Siendo la una y treinta minutos de la tarde se da por terminado el presente acto. Termino se leyó y conformes firman.
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ .....