REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4170


En el día de hoy dieciséis ( 16 ) de Octubre de dos mil seis (2.006), siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Rita, situado en la calle 7-E, sector El Mamón, Barranca, en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia acompañado abogado OSWALDO A. BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.704, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar la entrega del Inmueble, ordenado por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Cabimas, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los ciudadanos ROXANA DEL VALLE MORAO AVALO y GUILLERMO ALFONSO LEON BRICEÑO. Seguidamente el tribunal procede a notificar del Traslado y constitución en el Lugar a una ciudadana que dijo llamarse SARA ANA PULGAR BERMUDEZ y ser titular de la cedula de identidad Nº V-4.750.081 y ser cónyuge del demandado ANTONIO BARBOZA. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la entrega del inmueble ordenado por el Juzgado de la causa, así mismo me abstengo de ejecutar la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles del demandado. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa designación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: Si lo Juro. En este estado el perito, ya designado y juramentado, ya identificado expuso: Se trata de un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Rita, situado en la calle 7-E, Sector El Mamón, Barranca en el Municipio Santa Rita en el Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Con calle 7; SUR: Linda con parcela 54; ESTE: Linda con parcela 22 y OESTE: Linda con parcela 24.