En el día hábil de hoy, 16 de Octubre de 2006, siendo las 1:56 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el abogado Daniel Alvarado en representación del demandante y VENEZOLANA DE SEGURIDAD, C.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representados por el apoderado judicial abogado Roque Arispe, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a en demandante el día 20/11/06 en la sede del Tribunal la cantidad de tres millones quinientos mil (Bs. 3.500.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.