REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-001412
Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha nueve (9) de Octubre de 2006 por la abogada en ejercicio Anapaula Rincón, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 99.848, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A. representación que se evidencian de los instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y EDIXON MELEAN, JORGE GONZALEZ, OSCAR GIRON, JOSE MANUEL VILLALOBOS, WOLFAN MELEAN y RICHARD INCIARTE en su carácter de parte actora, plenamente identificados en actas asistidos por el abogado Italo Alberto Bermúdez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.106, identificado plenamente en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO BARROSO
LA SECRETARIA,