En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte demandada, abogado MANUEL E. CAMEJO, contra la medida de embargo decretada en el presente juicio por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, la cual queda REVOCADA expresamente.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la presente incidencia a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-