Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIUL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de La Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por ALIMENTOS incoara el ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS MARIN contra JOSE FELIX RIVAS MATA, antes identificados, y en consecuencia:
a) Se fija como Pensión de alimentos para el demandante, ciudadano CARLOS JAVIER RIVAS MARIN, el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo o salario mensual que devenga el demandado, ciudadano JOSE FELIX RIVAS MATA, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. y deberá ser entregada mensual y personalmente a dicho ciudadano, por cuanto se evidencia que existen otras medidas sobre dicho concepto.-
b) Para las festividades de fin de año, se le fija como Pensión Extraordinaria el equivalente al monto de tres (3) Pensio.....