III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto el anterior escrito de oposición al Amparo Cautelar decretado por este Órgano Jurisdiccional mediante Resolución signada con el Nro. 005-2025, de fecha 21 de enero de 2025, y presentado por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), esta juzgadora pasa a resolver lo pertinente, en los términos expuestos a continuación:
En relación a lo planteado en el escrito de oposición al amparo cautelar, ut supra mencionado, decretado por esta Juzgadora, en cuanto a que no fue formulada la solicitud del amparo in comento con el escrito de recurso en conjunto, dado que la parte agraviada, a su decir, conoce los motivos de hecho y de derecho que dieron origen a ese pronunciamiento, así como sus efectos jurídicos, asimismo enfatizando la representación judicial de la República que no existe aspecto doctrinal o jurisprudencial que.....