DISPOSITIVO
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1. INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por la abogada en ejercicio EMILIA DEL CARMEN VIERA MOLERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 202.791, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Alcaldía de San Francisco.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Déjese copia certificada por Secretaría e Inclusive en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.zulia.scc.org.ve, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y la resolución Nro. 05 dictada en fecha cinco (05) de octubre por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.