Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, éste JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA LLORENTE; quien en vida fuera de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad número E-81.038.102, fallecido el ocho (08) de Julio de 2024, en jurisdicción de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a los ciudadanos ELVIGIA LEODATA GRATEROL DE ACOSTA, EDILBERTO FRANCISCO ACOSTA GRATEROL, LUIS ALFREDO ACOSTA GRATEROL y DANIEL ALFONZO ACOSTA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.476.178, 17.918.590, 18.483.466 y 18.483.467 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos.
Se dej.....