En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, los abogados en ejercicio OSMAL JOSE BETANCOURT NATERA, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9,280.979 de éste domicilio e inscrito en el IPSA 68.727 y LUISA MERCEDES DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.- 9.299.483, inscrita en el IPSA 83.897. En su carácter de apoderados judiciales de las partes en la presente causa; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
Publíquese, Regístrese, .....