Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
INADMISIBLE la presente solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL vía jurisdicción voluntaria, peticionada por el ciudadano HUGO ALBERTO PIRELA LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.710.453 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HIDALGO DE JESÚS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.824.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.