Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la Recusación ejercida por el Dr. JHONNY RAMON GALUE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.609, obrando con el carácter de representante legal de las victimas de autos, ciudadanos REOGOLO VILLALOBOS, WILLIAM GONZALEZ, GERALDO BALLESTEROS y ALEXIS ACUÑA, identificados en actas, contra los Jueces Profesionales Dra. MAURELYS DEL CARMEN VILCHEZ PRIETO, Dr. MANUEL ENRIQUE ARAUJO GUTIERREZ y Dra. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FERERIRA, integrantes de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.