Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa de citación, las partes debidamente asistidas de abogado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el acto de autocomposición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.