Visto la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos: MARIA ELENA LOMBARDO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.674.335, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSORA LOMGIMAR, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 1989, bajo el No. 50, Tomo 1-A, asistida en este acto por el Dr. JORGE ALEJANDRO MACHIN CACERES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.603.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.872; parte demandante en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COPAIBA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de junio 1975, bajo el No. 75, Tomo 8-A, representada en este acto de autocomposición procesal por su Presidente ciudadano ABRAHAN BOLAÑOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 1.824.413, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por los abogados en ejercicio JOSE BOLAÑOS Y VICTOR RUJANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.888.366 y 18.744.149 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.500 y 140.490 respectivamente, y contra la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES CABIMAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinte (20) de diciembre de 1974, bajo el No. 45, Tomo 19-A, en su condición de co-demandada, representada por su Presidente ciudadano FELICE BARISANO INDRISANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.960.271, asistido en este acto por los abogados en ejercicio JOSE BOLAÑOS Y VICTOR RUJANO, antes identificados, expusieron: (…) “Ambas partes procedemos a poner fin al presente juicio, amparados en la tutela jurídica que consagran los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra los mecanismos alternativos de solución de los conflictos; todo lo cual se regulará por las siguientes cláusulas: Cláusula Primera: De la citación. Los demandados nos damos por citados, notificados y emplazados para todos los actos de este juicio y con dicho carácter renunciamos al lapso de emplazamiento que nos concede la ley y procedemos a dar contestación al fondo de la demanda. Cláusula Segunda: Convenimiento. La parte demandada declara que: reconocemos como ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y la procedencia del derecho invocado y por ello, procedemos amparados en la tutela jurídica que consagra el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a convenir con la demanda, en todas y cada una de sus partes, en los siguientes términos: Yo, Abrahán Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 1.824.413 y de este domicilio, en mi condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES COPAIBA C.A., con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día cuatro (4) de junio de mil novecientos setenta y cinco, bajo el No. 75, Tomo 8A, parte codemandada y con la asistencia antes dicha, declaro: En nombre de mi representada convengo con la demanda en todas y cada una de sus partes, y muy especialmente en la pretensión de nulidad absoluta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES COPAIBA C.A., celebrada el día 22 de julio de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 8 de agosto de 2013, bajo el No. 10, Tomo 40-A; y b) Nosotros, Abrahán Bolaños, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: 1.824.413 y de este domicilio, en mi condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES COPAIBA C.A., antes identificada, y con la asistencia antes dicha; y FELICE BARISANO INDRISANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V-7.960.271 y de este domicilio, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ CABIMAS, C.A., inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Bajo el N°. 45 Tomo 19-A, parte codemandada, y con la asistencia antes dicha, declaramos: En nombre de nuestras representadas convenimos en la demanda, muy especialmente, en la pretensión de nulidad absoluta del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil INVERSIONES COPAIBA C.A., celebrada el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 22 de Noviembre de 2013, bajo el No. 31, Tomo 68-A. Cláusula Tercera.- Aceptación del convenimiento.- Yo, MARÍA ELENA LOMBARDO, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad número: 7.674.335 y de este domicilio en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSORA LOMGIMAR C.A., C.A., con domicilio principal en la ciudad de Maracaibo e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día veintinueve (29) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, bajo el No. 50, Tomo 1A, parte demandante y con la asistencia antes dicha, expuso: Acepto en todas y cada una de sus partes los términos del convenimiento formulado por la parte demanda en el presente juicio. Cláusula Cuarta.- Pago de las costas.- La parte demandada conviene en pagar por concepto de costas procesales únicamente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) correspondientes a los honorarios profesionales del Ingeniero Rafael Ocando, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien realizó a solicitud de ambas partes, el avalúo del inmueble propiedad de INVERSIONES COPAIBA C.A., monto ese que efectivamente ya fue cancelada por la parte demandada. Cada parte asumirá los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Cláusula Quinta.- Renuncia reciproca al ejercicio de acciones. Ambas partes renuncian al ejercicio de cualquier acción civil, mercantil, penal, laboral y de cualquier naturaleza, derivadas o inherentes a las asambleas de actas hoy anuladas, por cuanto este convenimiento conlleva implícito la reparación de cualquier daño eventual o emergente en ocasión a esas asambleas hoy anuladas, surtiendo efecto incluso como acuerdo reparatorio en sede de la jurisdicción penal, por estar contestes todas las partes interactuantes sobre la inexistencia de delito alguno, amen que, las nulidades de las singularizadas asambleas de autos, conllevan a su inexistencia y retrotraen la situación fáctica que tenía la empresa INVERSIONES COPAIBA C.A., para la fecha anterior a la celebración de dichas asambleas de accionistas celebradas el día 22 de julio de 2013, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 8 de agosto de 2013, bajo el No. 10, Tomo 40-A y la celebrada el día dieciséis (16) de septiembre de dos mil trece, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 22 de Noviembre de 2013, bajo el No. 31, Tomo 68-A. Con esta transacción queda definitivamente terminado este proceso y no tienen las partes nada más que reclamarse en ocasión a esta demanda. Clausula Sexta. Registro del convenimiento y del auto de homologación.- A fin de que el presente convenimiento surta frente a las partes y respecto de terceros, los efectos de sentencia definitivamente firme, ambas partes pedimos al Tribunal, homologue la presente transacción, le imparta su aprobación y lo pase en autoridad de cosa juzgada, remitiendo una copia certificada mecanografiada del presente convenimiento y del auto que lo homologa, mediante Oficio, al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se ordene agregar al expediente que reposa en dicho Registro Mercantil a nombre de INVERSIONES COPAIBA C.A”.
El Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se inicia ante este Juzgado, el presente procedimiento por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, seguido por la Sociedad Mercantil INVERSORA LOMGIMAR, siendo admitida en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, ordenando la citación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COPAIBA, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ABRAHAN BOLAÑOS, y la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ CABIMAS, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano FELICE BARISANO INDRISANO, todos plenamente identificados en autos, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de constancia en actas de haber sido citado el último, más un (01) día que se le concede como término de distancia, a fin de que contesten la demanda.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2014, el abogado en ejercicio JORGE MACHIN CACERES, apoderado judicial del actor solicitó al Tribunal se libre comisión a los fines de gestionar la citación de la parte demandada. Igualmente en fecha tres (03) de febrero de 2015, el referido apoderado consignó las copias fotostáticas para que se libren las compulsas de citación antes dicha, dicha comisión fue remitida al Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según exposición formulada por el Alguacil Natural de este Juzgado en fecha veintisiete (27) de abril de 2015.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, el apoderado judicial del actor, abogado JORGE MACHIN CACERES, antes identificado, y la abogada en ejercicio ROSA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.624.228, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.491, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AUTOMOTORES CABIMAS, C.A., tal y como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 15 de septiembre de 2015, anotado bajo el No. 37, tomo 77, de los libros de autenticaciones, parte demandada en el juicio, a los fines de llegar a un acuerdo acordaron suspender la causa en varias oportunidades siendo la última desde el día dos (02) al tres (03) de agosto de 2016.
Ahora bien, encontrándose la causa en la etapa de citación, las partes debidamente asistidas de abogado, en la fecha indicada al inicio de la presente resolución realizan el acto de autocomposición procesal antes determinado, por lo que este Órgano Jurisdiccional en virtud que dicho acto, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, imparte su aprobación y homologa dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.
Expídase la copia certificada mecanografiada solicitada, y remítase mediante oficio al Registro Mercantil respectivo. Se declara terminado el juicio y ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____DIECISEIS ___ ( 16 ) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abg. Aranza Tirado Perdomo
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