III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MORIZ BLANCO ARROYO y MARIA JULIO BALSEIRO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de julio de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 244.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cinco hijos que llevan por nombres JOSE GREGORIO BLANCO JULIO, MORIZ ALBERTO BLANCO JULIO, WILLIAM ENRIQUE BLANCO JULIO, DILIA CAROLINA BLANCO JULI.....