REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 3501
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MORIZ BLANCO ARROYO y MARIA JULIO BALSEIRO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.738.978 y 24.277.881, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JOSE MARIA GOTERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.774, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copias simples de sus respectivas cédulas de identidad, copia certificada de su acata de matrimonio signada con el Nro. 244, copia simple de la Gaceta Oficial Nro. 5.726, copias certificadas de los ciudadanos JOSE GREGORIO BLANCO, MORIS ALBERTO BLANCO, WILLIAM ENRIQUE BLANCO, DILIA CAROLINA BLANCO Y ANDERSON ABRAHAM BLANCO, hijos de los respectivos cónyuges, así mismo copia simple de sus cedulas de identidad; fundamentando su petición en lo consagrado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha siete (07) de junio de 2016, ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día cuatro (04) de agosto de 2016, según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésimo del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable en fecha diez (10) de agosto de 2016.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que después de contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el sector El Despertar, avenida 70, casa Nro. 97-C-44, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaib del estado Zulia.
Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 244; según su propia declaración, la separación de hecho ha existido por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MORIZ BLANCO ARROYO y MARIA JULIO BALSEIRO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de julio de 1990, ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo, según consta del original del Acta de matrimonio distinguida con el No. 244.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon cinco hijos que llevan por nombres JOSE GREGORIO BLANCO JULIO, MORIZ ALBERTO BLANCO JULIO, WILLIAM ENRIQUE BLANCO JULIO, DILIA CAROLINA BLANCO JULIO Y ANDERSON ABRAHAN BLACO JULIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.098.790, 17.296.502, 17.231.736, 19.512.033 y 25.294.348 respectivamente; igualmente manifestaron que durante el vínculo matrimonial no adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. LEONARDO ESPINA
En la misma fecha siendo las 10:30 am, se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 83-2016.-
EL SECRETARIO,
Abg. LEONARDO ESPINA
ETP/addb
|