DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual fue incoada por el ciudadano MANUEL JOSE RAMOS PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195-976, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.877.269, en su condición de defensor del ciudadano EDGAR ENRQUE SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.413.564, a quien se le sigue causa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabim.....