Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para el conocimiento de la presente solicitud, ordenándose remitir la solicitud original al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; bajo oficio, a fin de que se avoque al conocimiento de la misma. Ofíciese. Remítase.