Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS BELTRAN PAZO, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA ISASIS DE PAZO, YESSICA JOSEFINA PAZO LOPEZ, YADIRA COROMOTO DEL VALLE PAZO LOPEZ, LUIS BELTRAN PAZO LOPEZ, JOSE FRANCISCO PAZO ISASIS, SINAHY DEL VALLE PAZO ISASIS, NIEVES DEL VALLE PAZO LOPEZ y NIDIALGISA DEL VALLE PAZ.....