REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA ISASIS DE PAZO, YESSICA JOSEFINA PAZO LOPEZ, YADIRA COROMOTO DEL VALLE PAZO LOPEZ, LUIS BELTRAN PAZO LOPEZ, JOSE FRANCISCO PAZO ISASIS, SINAHY DEL VALLE PAZO ISASIS, NIEVES DEL VALLE PAZO LOPEZ y NIDIALGISA DEL VALLE PAZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.502.048, Nº 3.823.510, Nº 3.823.509, Nº 10.196.259, Nº 16.826.632, Nº 4.502.048, Nº 5.474.752 y Nº 4.048.449 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: CRISTINA CIANCIA ANGERAMI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.850.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 01 de Julio de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos NANCY JOSEFINA ISASIS DE PAZO, YESSICA JOSEFINA PAZO LOPEZ, YADIRA COROMOTO DEL VALLE PAZO LOPEZ, LUIS BELTRAN PAZO LOPEZ, JOSE FRANCISCO PAZO ISASIS, SINAHY DEL VALLE PAZO ISASIS, NIEVES DEL VALLE PAZO LOPEZ y NIDIALGISA DEL VALLE PAZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.502.048, Nº 3.823.510, Nº 3.823.509, Nº 10.196.259, Nº 16.826.632, Nº 4.502.048, Nº 5.474.752 y Nº 4.048.449 respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 27 de Diciembre de 2.014, falleció Ab-Intestato, en el Centro Clínico Del Caribe de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano LUIS BELTRAN PAZO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 501.007, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 8.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos del ciudadano LUIS BELTRAN PAZO, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 02 de Julio de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5549.
En fecha 10 de Julio de 2.015, compareció la ciudadana NANCY JOSEFINA ISASIS DE PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.502.048, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 15 de Julio de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y solicito a la peticionante consignar copia de la cedula de identidad de los testigos a fin de fijar oportunidad para su evacuación.
En fecha 17 de Julio de 2.015, compareció la ciudadana NANCY JOSEFINA ISASIS DE PAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.502.048, consignando lo solicitado por el Tribunal.
En fecha 21 de Julio de 2.015, el Tribunal acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 28 de Julio de 2.015, a las diez y treinta antes meridiem, compareció la ciudadana ROSSINA YAMILET RODRIGUEZ DE TRIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.352.979 y rindió testimonio.
En fecha 06 de Agosto de 2.015, a las diez antes meridiem, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.222.319 y rindió testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos ROSSINA YAMILET RODRIGUEZ DE TRIAS y LUIS ALBERTO GONZALEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 10.352.979 y Nº 12.222.319 respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana FRANCIA MERCEDEZ CROQUER RODRIGUEZ, quien era madre de la solicitante antes identificada, quien falleció el 23 de Diciembre de 2.014; Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace años a la ciudadana NANCY JOSEFINA ISASIS DE PAZO, e igualmente al causante ciudadano LUIS BELTRAN PAZO, quien fuera su cónyuge y padre de los ciudadanos SINAHY DEL VALLE PAZO ISASIS, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 16.826.633, JOSE FRANCISCO PAZO ISASIS, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 16.826.632, YADIRA COROMOTO DEL VALLE PAZO LOPEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.509, NIDIALGISA DEL VALLE PAZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.048.449, LUIS BELTRAN PAZO LOPEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 10.196.259, YESSICA JOSEFINA PAZO LOPEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 3.823.510 y NIEVES DEL VALLE PAZO LOPEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº 5.474.752; Que saben y les consta que los prenombrados ciudadanos son los únicos y universales herederos del ciudadano LUIS BELTRAN PAZO.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS BELTRAN PAZO, a los ciudadanos NANCY JOSEFINA ISASIS DE PAZO, YESSICA JOSEFINA PAZO LOPEZ, YADIRA COROMOTO DEL VALLE PAZO LOPEZ, LUIS BELTRAN PAZO LOPEZ, JOSE FRANCISCO PAZO ISASIS, SINAHY DEL VALLE PAZO ISASIS, NIEVES DEL VALLE PAZO LOPEZ y NIDIALGISA DEL VALLE PAZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédula de identidad Nº 4.502.048, Nº 3.823.510, Nº 3.823.509, Nº 10.196.259, Nº 16.826.632, Nº 4.502.048, Nº 5.474.752 y Nº 4.048.449 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,


DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha 16-09-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5549.