Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, signada con el No. 271, ubicado en la avenida 5 del desarrollo habitacional "Villa Sur" en jurisdicción de la Parroquia Los Cortijos del Municipio San Francisco del Estado Zulia.