Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOHAN CIRO CARABALLO CORNWALL Y BRILLITH ELENA MEDINA LUNA, el primero venezolano y la segunda Colombiana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.484.238 y E-84.496.790, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado NERVIS ROMERO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.620, ASÍ SE DECIDE.