Solicitud Nº 7072.-
Sentencia: Nº 91.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Mediante solicitud presentada ante la U.R.D.D., por los ciudadanos JESÚS RAMÓN DÍAZ CORDERO y TARCILA MARÍA NAVA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.413.883 y V-14.084.665, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLENI PENOT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.985, acudieron para solicitar la separación de cuerpos de mutuo consentimiento.
En fecha diez (10) de mayo de 2012, este Tribunal dictó sentencia acordando la separación de mutuo acuerdo solicitada por las partes.
Mediante diligencia presentada con fecha 25 de julio de 2014, los solicitantes asistidos de la Abogada MARÍA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 105.240, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha que se acordó la separación de cuerpos de los ciudadanos antes mencionados hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JESÚS RAMÓN DÍAZ CORDERO y TARCILA MARÍA NAVA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.413.883 y V-14.084.665, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, y por ende disuelto el vínculo matrimonial contraído por estos el día 17 de Agosto de 2010 según Acta de Matrimonio Nº 254 cursante en actas, por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que su último domicilio conyugal fue en la Avenida 32, Calle Luis Fuenmayor, Sector Las 28 Casitas, casa sin número, Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciséis(16) días del mes de septiembre el año dos mil catorce (2.014). Años: 203 ° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARISOL MARRUFO

En la misma fecha anterior, siendo la una de la tarde se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.