VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Procedente la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN alegada por la parte demandada y en consecuencia declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda de SIMULACION interpuesta por los ciudadanos GIUSEPPE ROCCO FERRO VALENCIA, JOHANA CAROLINA FERRO VALENCIA, actuando en su condición de Directores de la Sociedad Mercantil VER-FRAN, C.A, y la ciudadana LUZ MARINA VALENCIA OSPINA, en contra de los ciudadanos JOSÉ GONZALO VERA PEREZ y MARLENE COROMOTO GARCÍA DE VERA, todos ya identificados.