REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 14-08-2014, presentado por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, abogado y Contador Público, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.763 y en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el N° 437, respectivamente, mediante el cual –entre aspectos- estima en la suma de CIENTO CONCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 150.000,oo) sus honorarios profesionales causados con motivo del trabajo por el desplegado durante el lapso que se encontraba investido del cargo de liquidador, a los efectos de dicho monto sea incluido en los pasivos objeto de la liquidación y se proceda al pago respectivo, en virtud que la presente causa se encuentra avanzada su ejecución, sin que el actual auxiliar de justicia haya relacionado dichos emolumentos, éste Tribunal a los efectos de proveer en torno al mismo considera necesario hacer un recuento de las actuaciones mas relevantes realizadas en relación a su designación como liquidador en el caso bajo estudio, y en tal sentido se desprende:
- que por acta de fecha 16-11-2010 (f. 146), en virtud de la no comparecencia de la parte demandada, de conformidad con el último aparte del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se designó al ciudadano OMAR ESPINOZA, como liquidador, quien compareció aceptar el mismo, el día 22-11-2010 (f. 148) y por consiguiente prestó el juramento de Ley.
- que por auto de fecha 16-03-2011 (f. 169 Qta. Pieza) en razón de la diligencia de fecha 09-03-2011 suscrita por el hoy diligenciante, ejerciendo para ese entonces la condición de liquidador, se le aclaró que una vez consignara el informe contentivo de la liquidación, se procedería al cálculo de sus honorarios profesionales con base a lo establecido en el artículo 62 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, el cual se aplicaría en éste caso de manera analógica.
-que consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente al folio 181 de la quinta pieza, auto de fecha 25-05-2011, mediante el cual se le advirtió al ciudadano OMAR ESPINOZA que en ejercicio de sus funciones -para ese entonces como liquidador- debería rendir cuenta por sus actuaciones mensuales, con el objeto de que este Juzgado conociera en detalle sobre el desarrollo de su gestión y el cumplimiento cabal de su deber y obligación.
- que por auto de fecha 08-08-2012 (f. 179), en virtud del fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual declaró con lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL MELIM RODRIGUEZ, contra la falta de notificación de la sentencia dictada en fecha 28-07-2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de este Estado, se ordenó la reposición de la causa al estado de que se practicará la notificaciones respectivas, dejándose en consecuencia sin efectos todas las actuaciones realizadas a partir del día 07-10-2010; y de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el octavo día de despacho siguiente a la notificación que de la parte demandada se hiciera, con el objeto de que ésta efectuará el cumplimiento voluntario al fallo dictado por este despacho en fecha 17-09-2007, librándose a tal fin la boleta respectiva.
-que por diligencia de fecha 17-09-2012, (f. 171 de la 5ta pieza) el ciudadano JOSE MANUEL MELIN RODRIGUEZ, se dio por notificado del contenido del auto dictado en fecha -08-08-2012, a los efectos de la prosecución de la causa.
-que por auto de fecha 03-10-2012 (f. 05 de la 6ta pieza), se fijó el sexto (6to) día de despacho, a las 11:00 a.m., con el objeto de llevar a cabo del nombramiento del liquidador, quien ostentaría las facultades que contempla el artículo 350 del Código de Comercio.
-que por acta levantada en fecha 15-10-2012 (f. 13 de la 7ma pieza), aperturada a los fines de llevar a cabo la designación del liquidación, la parte actora propuso nuevamente como liquidador al ciudadano OMAR ESPINOZA, y la demandada postuló a la ciudadana LENNY CEDEÑO, y recusó en ese mismo acto al ciudadano OMAR ESPINOSA.
-que en fecha 25-10-2012 (f. 14 al 21 7ma Pieza) -entre otros aspectos- con fundamento a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se convocó nuevamente a las partes interesadas en la presente causa, a los fines de llevar a cabo la designación de un nuevo liquidador, el cual tendría lugar al quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11:00 a.m.
-que por acta de fecha 01-11-2012 (f. 31 y 32, 7ma pieza) en razón de la insistencia de la parte actora de que sea nombrado nuevamente al ciudadano OMAR ESPINOZA como liquidador y ante la ratificación de la recusación realizada a éste en el acta fechada 15-10-2012 (f. 13), al no existir acuerdo entre las partes con fundamento a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se designó como nuevo liquidador al ciudadano MIGUEL MARTINEZ; quien previa su notificación compareció el día 12-11-2012 (f. 38) manifestó su aceptación a dicho cargo y a tal fin prestó el juramento de ley.
- que en fecha 10-03-2014, el liquidador designado ciudadano MIGUEL MARTINEZ, procedió -luego de efectuar varias gestiones que se pueden evidenciar de las actas procesales - a consignar Propuesta de Estado de Liquidación definitivo, que contiene el estado de liquidación de activos y pasivos, con señalamiento de deducciones por gastos y otras asignaciones, el cual fue homologado por este Tribunal en fecha 21-04-2014.
Del recuento antes efectuado se puede evidenciar varias circunstancias a saber:
Que el ciudadano OMAR ESPINOZA, quien fue designado inicialmente como liquidador en la presente causa, tenía para ese entonces la función de inventariar todos los activos y pasivos correspondiente a las compañías anónimas Punto Tres, C.A., Inversiones Romel, C.A., Inmobiliaria Las Lomas, C.A., y Constructora Loma Dorada, C.A., labor ésta que culminaría con la elaboración del informe de liquidación o propuesta, que contendría por lo menos una descripción detallada de los activos y pasivos pertenecientes a las empresas en proceso de disolución.
Que el mencionado auxiliar de justicia cesó el ejercicio de sus funciones una vez decretada la reposición de la causa en virtud de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ocasión a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la parte accionada en la presente causa, y ante la imposibilidad de que se le nombrara nuevamente para el ejercicio de dicho cargo, motivado a la recusación que le fue efectuada por la parte demandada en el acta levantada en fecha 15-10-2012 y ratificada el día 01-11-2012.
Que de la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el ciudadano OMAR ESPINOZA, no dio cabal cumplimiento a la orden que le fue impuesta en el auto fechado 25-05-2011, a través del cual se le advirtió que en ejercicio de sus funciones debería rendir cuenta por sus actuaciones mensuales, con el objeto de que este Juzgado conociera en detalle sobre el desarrollo de su gestión y el cumplimiento cabal de su deber y obligación.
Que la presente causa de Disolución de Compañía, actualmente se encuentra en etapa avanzada de ejecución tal como lo aseveró el ciudadano OMAR ESPINOZA, en su escrito de fecha 14-08-2014 que dio origen a ésta actuación, quedando únicamente por discernir lo concerniente a la liquidación de los terrenos señalados como “1” y “2” ubicados en el Conjunto Residencial Loma Dorada.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, niega el requerimiento realizada por el ciudadano OMAR ENRIQUE ESPINOZA RODRIGUEZ, relacionado con sus honorarios profesionales por tres motivos, el primero por cuanto la referida estimación se realizó en forma tardía, es decir después de haberse emitido pronunciamiento en relación a la Propuesta de Estado de Liquidación definitivo, presentada por el ciudadano MIGUEL MARTINEZ; distinta seria la situación si ésta se hubiese realizado en la oportunidad que cesó el ejercicio de sus funciones como liquidador o antes de que el nuevo auxiliar de justicia consignara el informe respectivo para que así éstos -el cual a juicio de quien decide resulta exagerado- formarán parte de los pasivos que integran a las empresas en proceso de liquidación; adicionalmente, es de destacar que el mencionado ciudadano en ningún momento rindió cuenta por sus actuaciones mensuales, acciones éstas que le fue impuesta, con el fin de saber en detalle el desarrollo de su gestión y el cumplimiento de su deber y obligación.
El segundo motivo, por cuanto el referido auxiliar de justicia al ser recusado y sustituido por otro, cesó la función que le fue impuesta, y por consiguiente la imposibilidad de llevar a cabo la gestión que le fue encomendada.
Y finalmente como tercero, que la causa que hoy nos ocupa se encuentra en etapa avanzada de ejecución y solo queda por discernir lo concerniente a la liquidación de los terrenos señalados como “1” y “2” ubicados en el Conjunto Residencial Loma Dorada como la cancelación de los honorarios profesionales del ciudadano MIGUEL MARTINEZ y de los abogados litigantes, en los términos en que fue descrito en la Propuesta de Estado de Liquidación definitivo, consignado a los autos. Y ASI DE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. MARIA. A. MARCANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. RAIDA PIÑA LÓPEZ

MAM/RPL/pbb.-
Exp. N° 8229-04