este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, NIEGA el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el abogado RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.665, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS GUILLERMO GUTIERREZ VILCHEZ y ANDREINA MARÍA MONTIEL PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.862.994 y V- 9.784.568, respectivamente, en anuencia a lo supra explicitado.
Sin embargo, se le hace saber a la parte interesada, que el Tribunal podrá decretar medidas cautelares en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.