En consecuencia, en virtud de no configurarse en el caso de autos, los requisitos procesales establecidos de forma taxativa y concurrente para la procedencia de la misma en el artículo 362 ejusdem, entre los cuales se encuentran no solo que la petición del demandante no sea contraria a derecho, sino además la falta de contestación de la demanda y la realización de una actividad probatoria tendiente a desfavorecer la pretensión del actor, esta Operadora de Justicia declara improcedente en derecho la declaratoria de Confesión Ficta solicitada por la parte oferente, por cuanto en el caso bajo estudio, aun no han nacido las oportunidades procesales que le permitan a la oferida librarse de la consecuencia procesal en cuestión, en caso de materializarse una inercia total ante dichas etapas procesales, una vez aperturadas conforme a la ley. Así se declara.-
Asimismo, de una revisión de los actos procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa situaciones inadvertidas.....