Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para la tramitación del presente asunto al Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto de conformidad a los artículos 681 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2.012-027 de fecha 17 de Octubre del 2.012 de la creación de este Tribunal para conocer del Régimen Transitorio en materia de la Protección del Niño y del Adolescente.