Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos MAGLIBETH SABRINA BADELL REVEROL Y WUILMER ANTONIO LUCENA BRACHO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.934.898 y V-20.529.304, domiciliados Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por el abogado DIUSDELYS URDANETA CARRILLO, en su carácter de Defensora Publica N° 1 (Suplente) para el área de la LOPNA, en su condición de padres de la menor, a favor de la menor WUILMARY ELENA LUCENA BADELL, antes identificada; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y.....