DECISIÓN: INADMISIBLE el recurso de apelación formulado contra el auto de fecha 18 de abril de 2011, dictado por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal N° 4; NULO el auto de fecha 28 de abril de 2011 dictado por la misma Sala de Juicio, mediante el cual oye en un solo efecto el recurso de apelación contra el auto de fecha 18 de abril de 2011, que negó la apelación que ha sido declarada inadmisible; EXHORTA con fundamento en el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al Juez de la causa a darle impulso procesal al asunto principal a los fines de dictar la sentencia de mérito