DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano DOUGLAS DANILO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.900.241, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, actuando en nombre y representación como apoderado judicial especial del ciudadano ROGELIO STELIO RUGELES MORA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.993, domiciliado en Ejido Estado Mérida, representación que se acredita según instrumento poder otorgado por ante la oficina Notarial de Ejido del estado Mérida de fecha 03 de Noviembre del 200, anotado bajo el Nº 32 tomo Nº 26, el.....