República Bolivariana de Venezuela







Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal extensión Santa Bárbara
Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control

Santa Bárbara, 16 de Agosto del 2010.-
200° y 151°

DECISIÓN ORDENANDO LA ENTREGA DE VEHÍCULO EN DEPÓSITO GUARDA Y CUSTODIA

Decisión N° 1C-924-2010.-

PETICIÓN DE ENTREGA DE VEHÍCULO

Visto el escrito presentado por el ciudadano DOUGLAS DANILO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.900.241, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, actuando en nombre y representación como apoderado judicial especial del ciudadano ROGELIO STELIO RUGELES MORA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.993, domiciliado en Ejido Estado Mérida, representación que se acredita según instrumento poder otorgado por ante la oficina Notarial de Ejido del estado Mérida de fecha 03 de Noviembre del 200, anotado bajo el Nº 32 tomo Nº 26, asistido por el ciudadano abogado JESUS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.803, donde solicita de este despacho judicial la entrega del vehículo de su representado el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Color: Blanco y Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Placas: 903AAC, Serial de motor: CAV206123; Año: 1980, Serial de Carrocería: CCD14AV206123 y Uso: Carga, propiedad que se demuestra con cadena documental que constan a las actas procesales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código orgánico Procesal penal.

Este tribunal de Instancia en funciones de Control, a los efectos de dictar la correspondiente decisión por solicitud de entrega, hace un análisis de los elementos cursantes a las actas procesales y decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Del Estudio realizado a las actas que conforman el presente asunto penal donde se encuentra como objeto de investigación el vehículo propiedad del representado del solicitante, cuando el subjudice es retenido por funcionarios oficiales de la Guardia Nacional adscritos al comando regional Nº 3 destacamento de fronteras Nº 32, quienes cumpliendo labores de seguridad ciudadana en materia de orden y seguridad interno al instalar un punto de control móvil, cuando observan la circulación de un vehículo siéndole señalado a su conductor para que estacionará a un lado de la vía, teniendo dicho vehículo las siguientes características: : Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Color: Blanco y Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Placas: 903AAC, Serial de motor: CAV206123; Año: 1980, Serial de Carrocería: CCD14AV206123 y Uso: Carga, requiriendo la actuación policial al conductor que exhibiera los documentos de propiedad del mismo, a lo que los oficiales le indican que iban a realizar una inspección a todos los seriales que describen el vehículo y su documentación, observando la actuación que el vehículo era conducido por una persona distinta a lo ordenado por el tribunal que lo había entregado en custodia y deposito, lo cual reflejaba un desacato, siéndole informado al conductor del vehículo que seria retenido por estar en presencia de uno de los delitos tipificados en la ley de Hurto y Robo de vehículos y trasladado hasta la sede del comando policial para notificar al despacho fiscal Décimo Sexto y con ello dar inicio a la presente investigación.
Iniciada la investigación la cual es sustanciada por el Ministerio Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del texto adjetivo penal la practica de diligencias de investigación a fin de esclarecer los hechos, determinándose entre esas diligencias la realización de experticia vehicular, con el firme propósito de poder determinar el estado actual de los dígitos alfanuméricos que describen el bien reclamado practicada por funcionarios oficiales de la Guardia Nacional adscritos al comando regional Nº 3 destacamento de fronteras Nº 32, donde se obtiene como resultado que los seriales alfanuméricos que describen el subjudice están en completo estado de irregularidad y tenemos: 1.- Que el serial de la carrocería esta SUPLANTADO y 2.- Que el serial del Chasis es FALSO, motivos por los cuales el despacho fiscal niega la entrega del bien reclamado, ya que presenta igualmente Cambio Ilícito de Placa de Vehículo Automotor.

No obstante ello esta instancia hizo formal entrega de este vehículo según decisión interlocutoria de fecha 10 de Noviembre del 2000 en entrega en deposito y guarda, decisión que los funcionarios oficiales no acataron cuando les fue presentado por el conductor el fallo de la instancia.

Esta instancia penal y constitucional refiere que los derechos fundamentales delimitados por la Tutela Judicial efectiva consagrada en nuestra norma programática constitucional, que al momento de entrar a resolver la situación jurídica planteada materia del thema decidendum, tiene la imperante obligación de realizar un análisis exhaustivo de las actas contenidas en el asunto penal, a los efectos de ir en la búsqueda de una concreción de la justicia, entendida dentro de los limites de justa equidad y razón social, sin que ello comporte la ratificación de un Estado de anomia, ya que el representado del solicitante ha demostrado que el vehículo subjudice fue adquirido de buena fe desconociendo los estados de sus seriales los cuales están en completo estado de irregularidad, lo cual de una interpretación enmarcada dentro de la sana lógica y máximas de experiencias a las que debe el juzgador entrar a revisar dentro de los distintos aspectos jurídicos y de un equilibrio valorativo de los elementos cursantes a las actas, que evidencian que hubo una adquisición de buena fe por parte del solicitante, lo que orienta a este juzgador que se debe proteger y tutelar el legitimo derecho de propiedad o posesión que se tiene sobre el vehículo aquí solicitado y respetar los linderos del fallo cuando se hizo la primera entrega en deposito, motivos por los cuales esta instancia en aras de que el despacho fiscal culmine su investigación decide hacer entregar el bien en deposito y guarda al solicitante, Y ASI SE DECIDE.

En aras de robustecer las anteriores motivaciones, tenemos la doctrina Jurisprudencial de sala Constitucional de nuestro máximo tribunal con ponencia del magistrado Antonio García, “…al momento de existir certidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad de un vehículo, y exista solo una persona que lo esté reclamando, el Juez de control está plenamente facultado para devolver dicho vehículo al único solicitante, entregándoselo si fuera el caso en calidad de deposito, con la obligación antes expresada…”, (Sentencia de la sala Constitucional del 6 de Julio del 2001, con ponencia de Antonio García García).

Ante la anterior doctrina jurisprudencial esta instancia robustece el presente thema decidendum con la doctrina de la honorable sala N° 2 de la Corte de Apelaciones actuando como alzada “…que la instancia debe respetar el derecho de propiedad al sustentarlo en el artículo 548 del Código Civil, que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes, por lo cual, con la entrega en calidad de deposito de un vehículo automotor en nada afecta el derecho de propiedad, para el supuesto caso de que algún día surja alguna persona a reclamar dicho vehículo, alegando ser también propietario…” ( Sentencia de la Sala N° 2 de Apelaciones del Estado Zulia, de fecha 02 de febrero del 2007, Decisión N° 054-07, Causa N° 2Aa-3456-07), aspectos doctrinarios y jurisprudenciales que traducen en consecuencia que estamos en presencia de una adquisición y posesión de buena fe, a lo cual el Estado a través de su órgano subjetivo de instancia penal debe proteger esos derechos, argumentos y consideraciones motivadoras para que este Juzgador considere procedente en derecho hacer entrega al ciudadano DOUGLAS DANILO DIAZ DIAZ, quien actuando en nombre y representación como apoderado judicial especial del ciudadano ROGELIO STELIO RUGELES MORA el vehículo aquí peticionado en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo el propietario del bien reclamado la obligación expresa de presentar el vehículo aquí entregado mientras se culmine la investigación, ante el despacho fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico y la instancia penal cuando así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual a la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Con fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, Administrando justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Hacer la entrega al ciudadano DOUGLAS DANILO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.900.241, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, actuando en nombre y representación como apoderado judicial especial del ciudadano ROGELIO STELIO RUGELES MORA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9.146.993, domiciliado en Ejido Estado Mérida, representación que se acredita según instrumento poder otorgado por ante la oficina Notarial de Ejido del estado Mérida de fecha 03 de Noviembre del 200, anotado bajo el Nº 32 tomo Nº 26, el vehículo de su representado el cual posee las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-10; Color: Blanco y Plata, Clase: Camioneta, Tipo: Panel, Placas: 903AAC, Serial de motor: CAV206123; Año: 1980, Serial de Carrocería: CCD14AV206123 y Uso: Carga, en forma directa en Deposito, Guarda, Custodia, Uso y Mantenimiento, teniendo así mismo el propietario la obligación expresa de presentar el vehículo aquí entregado ante el despacho fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico y la instancia penal cuando así lo requieran hasta la total culminación de la investigación, con mención puntual a la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición que implique enajenación o gravar el vehículo descrito hoy entregado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar las correspondientes notificaciones al Ministerio Fiscal Décimo Sexto y al solicitante a los fines de ser informados del presente fallo interlocutorio. Tercero: Se ordena Remitir las presentes actuaciones al despacho fiscal, Y ASI SE DECIDE.

Regístrese y Notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abogado. MANUEL ENRIQUE ZULETA VALBUENA.



LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.


En esta misma fecha se dio formal cumplimiento a lo ordenado en este acto y se registra el presente fallo interlocutorio bajo el N° 1C-924-2010 y oficio Nº 1C-2750-2010.-



LA SECRETARIA

Abogada. MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL.







Asunto penal N° 1C-346-2000.-