Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar el término de TREINTA (30) DIAS, al Ministerio Público, a partir de la presente fecha, a los fines que presente un acto conclusivo en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUIS CHACIN ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal vigente, si por el contrario de no presentar dicho acto, el Tribunal decretara de oficio el Archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de toda medida de coerción personal, todo de conformidad con el artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades previstas por la ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Se deja constancia.....