REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2010
199° Y 151°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 2C-8551-08 DECISIÓN N° 2194-10
En el día de hoy, Jueves (16) de Septiembre de 2010, siendo las (11:00 AM), fecha fijada por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, previo lapso de espera, para llevar efecto acto de audiencia preliminar en la causa seguida en contra del imputado JOSÉ GABRIEL PALMAR, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó la DRA. ELIDA ELENA ORTIZ, actuando como Juez Segundo de Control y la ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ, como Secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar la presencia del Fiscal Vigésimo Octavo (A) del Ministerio Público, Abg. JORGE PAZ, dejando constancia de la inasistencia del ciudadano JOSÉ GABRIEL PALMAR, en su carácter de imputado y del Defensor Publico No. 39. Seguidamente el Representante del Ministerio Publico solicitó la palabra y expuso: “Solicito la Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada al ciudadano JOSÉ GABRIEL PALMAR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual solicito al tribunal le Libre Orden de Aprehensión. Esta Juzgadora escuchada las exposiciones del Ministerio Publico y no observándose algún motivo justificado para la falta del imputado al cumplimiento de la obligación de presentarse por ante este Tribunal, según se evidencia del registro que a tales lleva este Circuito Penal, así como la falta de comparecencia a los actos fijados por este Tribunal de Control, es por lo que esta juzgadora considera procedente la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 2 y 3 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia se Ordena la Captura en contra del imputado JOSÉ GABRIEL PALMAR, a los fines de garantizar las resultas del proceso, toda vez que el imputado de actas no ha dado cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Por los fundamentos de hecho y de derecho, este tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de La República y Por Autoridad de la Ley: DECRETA: LA REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva impuesta al imputado JOSÉ GABRIEL PALMAR, identificado en actas, y en consecuencia se acuerda Librar ORDEN DE APREHENSIÓN al mismo, de conformidad con los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión bajo el N° 2194-10. Notifíquese al Defensor Publico No. 39 de la presente Decisión. Concluyo el acto siendo las (11:30 AM). Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL 28 (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JORGE PAZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LOHANA RODRÍGUEZ
EO/Daniela. **
Causa 2C-8551-08.-